Definiciones
Catálogo de definiciones.
- Abuso de Confianza: Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, de conformidad con lo señalado en el Artículo 382 Código Penal Federal.
- Accidente de Tránsito Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el Vehículo Asegurado y como consecuencia se produzcan daños al bien objeto del seguro, personas o a terceros.
- Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o Propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo
- Agravación del Riesgo celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo
- Antiguos y clásicos: Vehículos con una antigüedad mayor a 15 años, pero que por su cuidado, fabricación especial o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento especial.
- Asegurado: Es la persona física o moral que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta póliza, la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro, siempre y cuando tenga interés asegurable.
- Automóvil: Vehículo motorizado de uso particular para el transporte de personas o cosas y cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación.
- Beneficiario: Persona física o moral que al momento de un siniestro, que amerite indemnización, según lo establecido en el contrato de seguro, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
- Beneficiario preferente: Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurado que tenga sobre la unidad en caso de pérdida total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato. El nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza o en endoso emitido por la Compañía.
- Camino intransitable: Camino cerrado al tránsito, destruido, de difícil, accidentada o complicada circulación, que no permita en sus condiciones de terreno y altura el libre tránsito del Vehículo Asegurado, sometiendo a un riesgo adicional o dañando alguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías, tales como brechas o terracerías.
- Caminos Transitables Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
- Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que, como consecuencia, sufra daños materiales.
- Conductor: Persona física que conduce el vehículo asegurado, que cuente con licencia del tipo apropiado o permiso para conducir el vehículo asegurado y expedida por la autoridad competente.
- Conductor Preferente: Conductor autorizado por el Asegurado para utilizar el vehículo asegurado, que se mencione en la póliza y que cuente con licencia de conducir.
- Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de aseguramiento ha sido aceptada por la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por aquella, quién por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
- Contrato de Seguro: Documento que regula las condiciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante, Asegurado o Beneficiarios. Son parte integrante de éste, las declaraciones del Contratante y/o Asegurado proporcionadas por escrito a la Compañía, la propuesta de aseguramiento, la póliza, las condiciones generales; así como las condiciones particulares o endosos que se adhieran para modificar o especificar las bases del contrato.
- Costo usual y acostumbrado Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
- Deducible: Es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Contratante, Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se podrá presentar en UMA, (o) en porcentaje sobre la suma asegurada, o sobre un importe fijo que se establezca en la carátula de la póliza, según corresponda a cada cobertura. El deducible deberá ser pagado con independencia de la responsabilidad que tenga o no el Contratante, Asegurado o Beneficiario del contrato de seguro en la realización de un siniestro.
- Depreciación Física: Reducción del valor de un bien por efecto del tiempo, desgaste y/o uso.
- Detalle de Coberturas • DSMGV Días de salario mínimo general vigente.
- Dispositivo de Localización: Instrumento electrónico de Radio Frecuencia Digital o GPS (Sistema americano de localización mediante satélites) que se instala oculto en el Vehículo Asegurado con el objeto de localizar su ubicación, de acuerdo en lo establecido en la carátula de la póliza.
- DSMGV Días de salario mínimo general vigente
- Estado de Ebriedad: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando exceda el límite de gramos por litro de alcohol en la sangre o de alcohol en aire espirado (o expirado) de miligramos por litro, permitido por las disposiciones de tránsito, vialidad, movilidad o su equivalente y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las distintas entidades de la República Mexicana pudiendo el mismo ser certificado por la autoridad competente o mediante la prueba de alcohol en aire espirado (o expirado) a través del uso del instrumento de medición llamado “alcoholímetro” o su equivalente.
- Extorsión: Se entenderá conforme a la legislación aplicable vigente. Código Penal de la Ciudad de México, artículo 236: “Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial”. Código Penal Federal, artículo 390: “Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.
- Fraude: Se entenderá conforme a la legislación aplicable vigente. Código Penal de la Ciudad de México, artículo 230: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero”. Código Federal Penal, artículo 386: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o Aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
- Impericia: Es la falta de destreza o habilidad del conductor para conducir el vehículo asegurado y evitar así un siniestro.
- Importe usual y acostumbrado: Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
- Influencia de drogas: Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la influencia de drogas, cuando presente intoxicación por cualquier sustancia química, vegetal o mineral y de las cuales el Asegurado no pueda demostrar su prescripción médica, y que produzcan efectos narcóticos, alucinógenos, estimulantes o depresivos.
- Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento.
- Límite máximo de responsabilidad: El límite máximo de responsabilidad será el que se establece en la carátula de la póliza, pudiendo ser valor comercial o suma asegurada fija según se establece en cada cobertura.
- Límite único y combinado (L.U.C.): Es la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para las coberturas de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas, la cual aplica como límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía durante la vigencia del contrato de seguro.
- Notificaciones: Cualquier declaración o comunicación de 13 Condiciones Generales cualquiera de las partes relacionadas con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza. Si GNP cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante o Asegurado.
- Ocupante Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
- Pérdida Parcial: Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda lo establecido en la carátula de la Póliza.
- Pérdida Total: Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, 15 Condiciones Generales incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda lo establecido en la carátula de la Póliza.
- Periodo de Gracia Plazo que establece la Compañía, contando a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
- Pickup Vehículo motorizado de uso particular para el transporte de personas o cosas donde la parte trasera del vehículo es descubierta y tiene una capacidad máxima de hasta 3.5 toneladas. La capacidad máxima de ocupantes es la que se indique en la tarjeta de circulación.
- Póliza (Carátula de póliza): Documento en que constan las coberturas que ampara la Compañía al Asegurado, los Límites Máximos de Responsabilidad y primas para cada una, los deducibles aplicables en caso de siniestro, los datos que identifican al Asegurado y/o al Contratante, la prima total del seguro, las especificaciones del vehículo asegurado y la vigencia del contrato; así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
- Prescribir: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de la Compañía, de conformidad con el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
- Prima del Movimiento Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
- Prima Total: Cantidad de dinero que deberá pagar el Contratante a la Compañía, en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que ésta asume dentro del período de vigencia de la misma. El recibo contendrá además los derechos de póliza, los impuestos de aplicación legal y el recargo por financiamiento del pago fraccionado de la prima si así fuere el caso y que son generados por la póliza o por movimientos de endosos por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
- Primer titular persona física: Únicamente para efectos de las situaciones descritas en la cláusula 1ª Especificación de Coberturas, coberturas 11. Extensión de Responsabilidad Civil, 12. Asistencia Jurídica y 13. Asistencia Vehicular, se considerará como primer titular persona física al Conductor Preferente declarado en la carátula de la póliza. En los casos en los que no se tenga declarado Conductor Preferente, se considerará como primer titular persona física al Asegurado. En los casos en los que el Asegurado sea una persona moral, los beneficios de las coberturas mencionadas quedan sin efecto.
- Propietario Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo.
- Rescisión: Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
- Robo total: Cuando el Asegurado o Conductor sea desapoderado sin su consentimiento del vehículo asegurado.
- Salvamento: Es el monto recibido por la venta de un bien que ha sido indemnizado al Asegurado por la Compañía, pasando su posesión y propiedad a la Compañía.
- Suma Asegurada: Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas específicas de la póliza contratada. En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Pérdida Parcial y Robo Total la Suma Asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo según se haya contratado de acuerdo a la carátula de la Póliza.
- Siniestro: Ocurrencia del riesgo amparado por el contrato de seguro que cause un daño o pérdida del vehículo asegurado o éste cause un daño a terceros.
- Suma asegurada: Es el valor que se define para cada una de las coberturas contratadas, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse el siniestro amparado por la póliza. La determinación de la suma asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas de las presentes condiciones.
- Subrogación: Adquisición de derechos y acciones por la Compañía frente a terceros responsables del daño.
- Terceros: Se define a personas o bienes de personas involucrados en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la póliza y que no son ni ocupantes, ni conductor del vehículo asegurado, ni el propio Asegurado, al momento del siniestro.
- UMA: Unidad de Medida y Actualización.
- Uso del Vehículo: Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El vehículo asegurado de acuerdo al uso podrá ser: a. Uso particular: Entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro. b. Uso comercial: Entendiéndose por esto que se destina renta diaria, transporte público o privado de personas, mercancías y/o carga con fines de lucro, o bien a brindar servicio de seguridad pública, privada o de emergencia. El uso del vehículo se establecerá en la carátula de la póliza de conformidad a la solicitud de aseguramiento presentada por el Contratante, mismo que determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía y el costo de la prima.
- Valor Comercial Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo a la Guía EBC para vehículos residentes y del valor de la columna “Average” de la Guía NADA para vehículos fronterizos y legalizados.Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%.
- Valor Convenido Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que se establece de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el seguro y que aparece en la carátula de la Póliza. Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Condiciones Generales con motivo de una pérdida total previa, si el Contratante y/o Asegurado ha(n) asentado este hecho de forma clara en la solicitud, para conocimiento de la Compañía, el Valor Convenido será tal como se definió en el párrafo anterior. En caso contrario, el Valor Convenido será el monto calculado de acuerdo con la definición de Valor Comercial para este tipo de vehículos.
- Valor Factura Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
- Vandalismo Acto doloso contra el Vehículo Asegurado por una o varias personas. Se considera como vandalismo, aunque no está limitado, el impacto múltiple de bala en el Vehículo Asegurado.
- Vehículo Antiguo Se entiende por vehículos antiguos a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 20 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
- Vehículo Asegurado: Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la República Mexicana o se encuentre debidamente legalizado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias y distribuidoras, auto instalados o por talleres, no se considerará dentro de la fabricación original del vehículo y podrá ampararse a solicitud del Asegurado en la cobertura de equipo especial y/o adaptaciones.
- Vehículo Clásico Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 30 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
- Vehículo Eléctrico Son aquellos vehículos que utilizan la energía química guardada en una o varias baterías recargables. Dichos vehículos se pueden enchufar a la corriente eléctrica para recargar las baterías mientras están estacionados y apagados, siempre que la infraestructura eléctrica lo permita.
- Vehículo Fronterizo Son aquellos vehículos con una antigüedad mínima de 5 años, importados legalmente por residentes que viven en la Franja Fronteriza Norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora. Estos vehículos deben contar con placas fronterizas, título de propiedad y pedimento de importación, restringiéndose su circulación a las áreas mencionadas, de lo contrario deberán contar con un permiso de internación temporal.
- Vehículo Híbrido Son aquellos vehículos que combinan motores eléctricos y de combustión interna para propulsarse.
- Vehículo Legalizado (Regularizado) Vehículos que ingresaron al país sin haberse sometido a las formalidades de la ley aduanera, pero que se regulariza su estadía. Su estancia legal se verifica a través de su título de propiedad, pedimento de importación (con el pago de cuotas compensatorias que correspondan), y en algunos casos, el Certificado de Inscripción expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Vehículo Legalmente Importado Vehículos importados legalmente por cualquier residente de la República Mexicana. Deben contar con su título de propiedad, su pedimento de importación y el correspondiente pago de impuestos.
- Versión Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de del contrato de seguro.
- Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.